¿Problemas con deudas?
Son actos jurídicos que producen efectos en el sector comercial y están regulados bajo las leyes y normas del Derecho Mercantil mexicano. Los juicios mercantiles que señala la ley, se dividen en:
1.- JUICIOS ORDINARIOS: "El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Así como lo establece el art. 1377 del Código de Comercio."
En otras palabras, son aquellos asuntos en los que el juez conoce una cuestión relativa a negocios comerciales entre dos partes, que no requiere forma especial agluna y sobre la que debe dirimir y dictar sentencia. Es elemento esencial en el derecho mercantil mexicano.
¿Cómo se tramita el juicio ordinario mercanitil?
"La demanda que se formule deberá reunir los requisitos señalados en el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente, ya que el Código Mercantil es omiso en ese sentido. Junto con la demanda se deben presentar los documentos que acrediten el carácter de los litigantes, el poder que acredite la personalidad del procurador, una copia del escrito y otra de los documentos (art. 1061 del Código de Comercio).
Si la demanda se hizo correctamente, el juez dictará la resolución correspondiente y le dará entrada, mandando emplazar al demandado. Para tal efecto, es necesario elaborar una cédula de notificación, normalmente por alguna persona del archivo del juzgado y turnarla junto con las copias de traslado, debidamente cotejadas, a la Oficina Central de Notificados y Ejecutores; para ello, el juzgado hará una lista de los expedientes y documentos que enviará a la citada oficina, donde, a su vez, se turnará la cédula correspondiente al funcionario que corresponda por razón del domicilio del demandado." - Fuente: UAL.
2.- JUICIOS EJECUTIVOS: El artículo 1391 del Código del comercio señala que: el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes documentos:
1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de
cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme a lo
dispuesto en los artículos 1348 y 1346.
2.- Los instrumentos públicos.
3.- la confesión judicial del deudor, según el artículo 1288.
4.- Los títulos de crédito.
5.- las pólizas de seguro conforme a la ley de la materia.
6.-La decisión de los peritos designados en los seguros
para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la
ley de la materia.
7.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros
contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por
el deudor.
8.- Los demás documentos que por disposición de la ley
tienen el carácter de ejecutivos.
( Se modifico la fracción IV del artículo 1391 y se adiciono
la VIIII de dicho numeral ).
El juicio ejecutivo mercantil se comienza con la demanda que deberá contener las mismas disposiciones que la demanda del Juicio Ordinario Mercantil. Además, de que el actor tendrá que añadir el título ejecutivo por el cual funda su acción.
3.- JUICIOS ESPECIALES: Son aquellos que requieren una tramitación especial según el Código de Comercio