¿Herencias?

El Derecho civil es la rama del Derecho que regula las relaciones entre las personas físicas y las jurídico-colectivas (morales). Esas relaciones pueden ser de carácter patrimonial o personal.


Al hablar de Derecho Sucesorio, nos referimos a la transimisión del patrimonio y de los derechos tras el fallecimiento de una persona; eso puede dar lugar a dos figuras más, a parte del testador o el de CUJUS (causante): El Heredero y El Legatario


La diferencia entre estas dos figuras es que el heredero sucede a título universal, lo que quiere decir, que adquiere todos sus derechos y obligaciones integros. Por otro lado, el legatario sucede a título particular, y que sólo puede adquirir bienes o derechos específicos y concretos.


Cuando una persona fallece, pueden ocurrir dos situaciones, que haya dejado un testamento para regular el reparto de su patrimonio y la sucesión de sus derechos después de su fallecimiento, o puede ocurrir que no haya testamento y nos encontremos ante lo que se conoce como “sucesión intestada”.



Sucesión Testamentaria

En la sucesión testamentaria o testada la sustitución del titular de los bienes, derechos y de las obligaciones transmisibles de una persona que se da origen cuando ésta fallece, tiene lugar de manera en que la persona o las personas que sucederán al difunto en sus relaciones jurídicas y en su patrimonio, vienen determinadas por el propio causante que a través del testamento, determina quién y cómo debe sucederle.


La voluntad del causante (o el de cujus) es la regla fundamental en este tipo de sucesión. Debe ser expresada en alguna de las formas previstas legalmente, respetando siempre los límites a la libertad de testar contenidos en la legislación civil.


En los casos en los que el testamento no dispone sobre el destino de todos los bienes y relaciones jurídicas del testador de manera expresa, la sucesión testamentaria coexiste además de con la sucesión forzosa, con la intestada, cuyas reglas determinarán la titularidad de aquellas relaciones jurídicas no mencionadas por el causante.



¿Qué hacer cuando un familiar fallece y no ha dejado testamento? Sucesión Intestada

La sucesión legitima tiene lugar cuando el difunto no dejo testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.


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